miércoles, 20 de febrero de 2013



FUNDAMENTO LEGAL



Segun el articulo 178 de La Ley Organica de Tranporte Terrestre Transito y Seguridad Vial queda determinado el procedimiento:

"Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito
dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad
competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez
concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en
ausencia del infractor.
Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se
entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será
cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GAD's, de los organismos de tránsito
o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del
plazo diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción del cobro de la multa
prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de
citación constituye título de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto,
sentencia judicial.
La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no
será susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los organismos
de tránsito correspondiente de la jurisdicción. La aceptación voluntaria del
cometimiento de la infracción no le exime de la pérdida de los puntos de la licencia de
conducir, correspondiente a la infracción de tránsito."

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